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Perfiles sintéticos de industrias reales. Los resultados se calculan en vivo contra la fuente única de verdad: cada cifra lleva el artículo que la sustenta (toque los chips).

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Régimen recomendado: Ordinario

Ahorro legal por elección de régimen: $ 440.000 / año

Régimen ordinario

Ingresos brutos ordinarios$ 95.000.000
(−) Costos y gastos deducibles (causalidad y necesidad)-$ 72.000.000
(−) ICA pagado, deducible 100 %-$ 600.000
(−) GMF 4×1000, deducible 50 %-$ 150.000
(=) Renta líquida gravable (renta presuntiva: 0 %)$ 22.250.000
(×) Tabla progresiva art. 241 (0 % hasta 1.090 UVT; marginal 0 %)$ 0
(=) Impuesto de renta y complementarios$ 0
(+) ICA pagado al municipio (el SIMPLE lo integra en su tarifa)$ 600.000
(+) GMF 4×1000 pagado$ 300.000
(=) CARGA TRIBUTARIA TOTAL régimen ordinario$ 900.000
Total$ 900.000

Régimen SIMPLE

Ingresos brutos ordinarios (base del SIMPLE: no deduce gastos)$ 95.000.000
(×) Tarifa consolidada grupo 1: 1.20 %$ 1.140.000
(−) Descuento 0,5 % ingresos por medios electrónicos-$ 100.000
(=) Impuesto SIMPLE consolidado (ya incluye el ICA municipal)$ 1.040.000
(+) GMF 4×1000 pagado$ 300.000
(=) CARGA TRIBUTARIA TOTAL régimen SIMPLE$ 1.340.000
Total$ 1.340.000

Estrategias legales (solo Estatuto y decretos vigentes)

  • OPORTUNIDADOptar por el régimen ordinario. Con este margen de gastos, el ordinario cuesta menos: el SIMPLE grava ingresos brutos sin deducir gastos.
  • APLICADADeducción del 100 % del ICA. Todo el ICA pagado con relación de causalidad se deduce de la renta.
  • APLICADADeducción del 50 % del GMF. La mitad del 4×1000 pagado se deduce aunque no tenga causalidad.
  • OPORTUNIDADOportunidad: donaciones con descuento del 25 %. Si dona a ESAL del régimen especial, descuenta el 25 % del impuesto (límite conjunto 25 % del impuesto a cargo).
  • OPORTUNIDADOportunidad: proyectos de CyT+I (descuento 30 %). Inversiones calificadas por el CNBT descuentan el 30 %.

Análisis con base exclusiva en el Estatuto Tributario y decretos vigentes; sin figuras agresivas ni interpretaciones creativas (las sanciones del art. 641 y los intereses del art. 634 cuestan más que cualquier atajo).

La comparación usa CARGA TRIBUTARIA TOTAL en ambos regímenes: renta + ICA + GMF en el ordinario vs impuesto consolidado + GMF en el SIMPLE (el SIMPLE ya integra el ICA).

Persona natural: el ordinario se liquida con la tabla progresiva del art. 241 (0 % hasta 1.090 UVT de renta líquida) — no con el 35 % de sociedades.

Resultado informativo: la firma final corresponde a un contador público. La trazabilidad por artículo está diseñada para acelerar exactamente eso.