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IDNormaRegla operativaVigenciaFuente
ET-240Estatuto Tributario, art. 240Tarifa general renta personas jurídicasTarifa general del 35 % sobre la renta líquida gravable. Tarifas especiales: editoriales 15 %, hoteles/parques nuevos 15 %, zonas francas 20 % (con plan de internacionalización). Sobretasas: financieras +5 pts (2023-2027), hidroeléctricas +3 pts.Vigente (mod. Ley 2277/2022, art. 10)Ver oficial
ET-240-P6ET, art. 240 parágrafo 6Tasa mínima de tributación (15 %)La Tasa de Tributación Depurada (TTD = Impuesto Depurado / Utilidad Depurada) no puede ser inferior al 15 %. Si los descuentos y beneficios la reducen por debajo, se adiciona el impuesto necesario para llegar al 15 %. Exequible: Sentencia C-219/2024. No aplica a contribuyentes del SIMPLE ni del régimen especial.Vigente desde AG 2023Ver oficial
ET-114-1ET, art. 114-1Exoneración de aportes parafiscalesSociedades contribuyentes de renta están exoneradas de aportes SENA, ICBF y salud (8,5 %) por trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. No aplica a contribuyentes del SIMPLE… porque el SIMPLE ya la incluye por remisión del art. 903.VigenteVer oficial
ET-115ET, art. 115Deducción de impuestos pagadosEs deducible el 100 % de los impuestos, tasas y contribuciones pagados que tengan relación de causalidad (ICA incluido; Ley 2277 eliminó la opción de descuento del 50 % del ICA). El GMF (4×1000) es deducible en un 50 % esté o no relacionado con la actividad.Vigente (mod. Ley 2277/2022, art. 19)Ver oficial
ET-107ET, art. 107Expensas necesarias deduciblesSon deducibles las expensas realizadas durante el año en desarrollo de la actividad, con relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad. Base de toda depuración de renta líquida.VigenteVer oficial
ET-108-5ET, art. 108-5Deducción del primer empleo (120 %)Deducción del 120 % de los salarios pagados a empleados menores de 28 años en su primer empleo, limitada a 115 UVT mensuales por empleado. Requiere certificación del Ministerio del Trabajo.VigenteVer oficial
ET-256ET, art. 256Descuento por inversiones en ciencia, tecnología e innovación (30 %)Descuento tributario del 30 % del valor invertido en proyectos calificados por el CNBT como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, en el período de la inversión.VigenteVer oficial
ET-257ET, art. 257Descuento por donaciones a ESAL (25 %)Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen especial dan derecho a descuento tributario del 25 % del valor donado (no son deducibles como gasto).VigenteVer oficial
ET-258ET, art. 258Límite de los descuentos tributariosLos descuentos de los arts. 255, 256 y 257 tomados en conjunto no pueden exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del año. Excesos: CyT y donaciones se llevan a períodos siguientes (4 años y 1 año, respectivamente).VigenteVer oficial
ET-258-1ET, art. 258-1Descuento del IVA en activos fijos reales productivosEl IVA pagado en la adquisición, construcción o importación de activos fijos reales productivos es descontable del impuesto de renta en el año de pago o en períodos siguientes.VigenteVer oficial
ET-259-2ET, art. 259-2Eliminación de descuentos (lista taxativa)Desde 2023 solo subsisten los descuentos expresamente listados (255, 256, 257, 257-1, 258-1, ZOMAC/obras por impuestos, convenios doble tributación, art. 254). Todo otro 'descuento' que ofrezca un asesor creativo: no existe.Vigente (Ley 2277/2022)Ver oficial
ET-147ET, art. 147Compensación de pérdidas fiscalesLas pérdidas fiscales pueden compensarse con rentas líquidas de los 12 períodos gravables siguientes. No se reajustan y no son trasladables a socios.VigenteVer oficial
ET-188ET, art. 188Renta presuntiva 0 %La renta presuntiva es del 0 % desde 2021: tener patrimonio improductivo ya no genera renta mínima presunta.VigenteVer oficial
ET-807ET, art. 807Anticipo del impuesto de rentaAnticipo del 75 % del impuesto neto de renta (promedio con año anterior a elección), menos retenciones. Primer año como declarante: 25 %; segundo: 50 %.VigenteVer oficial
ET-313ET, arts. 313-317Ganancias ocasionalesTarifa del 15 % (sociedades y personas naturales); loterías, rifas y apuestas: 20 %.Vigente (Ley 2277/2022 subió 10 %→15 %)Ver oficial
ET-903ET, art. 903Creación del impuesto unificado SIMPLEImpuesto opcional que sustituye renta e integra INC de comidas e ICA consolidado. Los aportes a pensión del empleador se descuentan del impuesto o anticipo.VigenteVer oficial
ET-905ET, art. 905Sujetos pasivos del SIMPLEPN empresaria o PJ con socios PN residentes, con ingresos brutos del año anterior < 100.000 UVT. El tope de 12.000 UVT para profesiones liberales fue declarado inexequible (C-540/23): rige 100.000 para todos. Requisito de permanencia: estar al día con obligaciones tributarias Y con aportes a seguridad social (num. 7): no pagar salud/pensión puede sacarlo del régimen.Vigente con efecto C-540/23Ver oficial
ET-906ET, art. 906Quiénes NO pueden optar por el SIMPLEExcluidos: entidades financieras y de microcrédito, gestión de activos, intermediación financiera, usuarios de zona franca, rentas pasivas predominantes, factoring, asalariados encubiertos, filiales de extranjeras, entre otros.VigenteVer oficial
ET-908ET, art. 908Tarifas del SIMPLE5 grupos de actividad con tarifas del 1,2 % al 14,5 % sobre ingresos brutos (ver rst-engine.ts). Comidas y bebidas: +8 % INC. Actividades mixtas: tarifa más alta. Grupos 4 y 5 de la Ley 2277 inexequibles (C-540/23): revive tabla Ley 2155/2021 para profesionales; educación y salud van al grupo residual.Vigente con efecto C-540/23Ver oficial
ET-910ET, art. 910Declaración y pago del SIMPLEDeclaración anual consolidada + anticipos bimestrales obligatorios (recibo 2593). PN con ingresos < 3.500 UVT: sin anticipos.VigenteVer oficial
ET-911ET, art. 911SIMPLE: sin retencionesLos contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente ni obligados a practicarla (salvo pagos laborales). Ventaja de flujo de caja frente al ordinario.VigenteVer oficial
ET-912ET, art. 912Descuento del 0,5 % por pagos electrónicosEl 0,5 % de los ingresos recibidos por tarjetas débito/crédito y otros mecanismos electrónicos es descuento del impuesto SIMPLE a cargo.VigenteVer oficial
C-540-23Corte Constitucional, Sentencia C-540 de 2023Inexequibilidad parcial del RST (Ley 2277)Declara inexequibles los numerales 4 y 5 del art. 908 y el tope de 12.000 UVT del art. 905 (versión Ley 2277/2022). Revive el numeral 3 del art. 42 de la Ley 2155/2021. Confirmada por C-541/23 y C-094/24. Doctrina: Concepto DIAN 000I2024000978.Cosa juzgada constitucionalVer oficial
ET-241ET, art. 241Tarifa renta personas naturales residentesTabla progresiva en UVT: 0 % hasta 1.090; 19 % (1.090-1.700); 28 % (1.700-4.100); 33 % (4.100-8.670); 35 % (8.670-18.970); 37 % (18.970-31.000); 39 % (>31.000).VigenteVer oficial
ET-242ET, art. 242Tarifa dividendos a personas naturales residentesLos dividendos no gravados se integran a la tabla del art. 241 con descuento del 19 % sobre lo que exceda 1.090 UVT (art. 254-1). Dividendos gravados: tarifa art. 240 (35 %) y sobre el neto, la tabla. Decisión societaria clave: distribuir vs retener utilidades.Vigente (Ley 2277/2022)Ver oficial
ET-336ET, art. 336Depuración cédula general PNDeducciones y rentas exentas limitadas al 40 % de los ingresos netos, sin exceder 1.340 UVT anuales. Adicional: 1 % de compras con factura electrónica hasta 240 UVT (por fuera del límite del 40 %).Vigente (Ley 2277/2022)Ver oficial
ET-437ET, art. 437 par. 3Responsables de IVA — umbralNo responsables de IVA: PN con ingresos gravados < 3.500 UVT año anterior (más requisitos). Superado el umbral: obligación de facturar y cobrar IVA 19 % (general), 5 % o excluido según el bien/servicio.VigenteVer oficial
ET-468ET, arts. 468, 468-1, 476, 481Tarifas de IVAGeneral 19 %; 5 % para bienes/servicios del art. 468-1; excluidos (476) y exentos con devolución (481).VigenteVer oficial
ET-292-3ET, arts. 292-3 a 298-8Impuesto al patrimonio personas naturalesPermanente desde 2023: PN con patrimonio líquido ≥ 72.000 UVT al 1 de enero. Tarifas marginales 0,5 %, 1 % y 1,5 % (esta última hasta 2026).Vigente (Ley 2277/2022)Ver oficial
D173-26Decreto Legislativo 173 de 2026 (y 240/2026)Impuesto al patrimonio transitorio — personas jurídicas 2026Solo vigencia 2026: PJ con patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT al 1-mar-2026. Tarifa general 0,5 %; financieras y extractivas 1,6 %. EN REVISIÓN CONSTITUCIONAL (emergencia avalada por C-191/26, pero el decreto tributario tiene revisión propia; 2ª cuota suspendida para ESAL y entidades en liquidación).Vigente, sujeto a fallo de la CorteVer oficial
L14-83Ley 14 de 1983, arts. 32-33 (y acuerdos municipales)ICA — Impuesto de Industria y ComercioImpuesto municipal sobre ingresos brutos: 2-7 ×mil industrial, 2-10 ×mil comercio/servicios, según el acuerdo de cada municipio. En el régimen ordinario se paga aparte (y se deduce en renta); en el SIMPLE está integrado en la tarifa consolidada. Toda comparación honesta de regímenes debe incluirlo como carga en el ordinario.VigenteVer oficial
ET-870ET, arts. 870-881GMF — Gravamen a los Movimientos Financieros (4×1000)0,4 % sobre disposiciones de recursos en cuentas. Lo pagan contribuyentes de ambos regímenes (el SIMPLE no lo exime). Exención: una cuenta marcada hasta 350 UVT mensuales.VigenteVer oficial
ET-512-1ET, arts. 512-1 y 512-13Impuesto nacional al consumo — comidas y bebidas (8 %)El servicio de expendio de comidas y bebidas causa INC del 8 % en AMBOS regímenes: en el ordinario se declara bimestralmente (formulario 310); en el SIMPLE va integrado en los recibos y la declaración consolidada. Cambiar de régimen no elimina este impuesto — cualquier comparación debe incluirlo en los dos lados.VigenteVer oficial
ET-373ET, art. 373Imputación de retenciones sufridasLas retenciones en la fuente que le practicaron durante el año se restan del impuesto en la declaración: son pago anticipado, no impuesto adicional. Se identifican en los certificados de retención que cada agente retenedor debe expedir (art. 381).VigenteVer oficial
ET-641ET, art. 641Sanción por extemporaneidad5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, máximo 100 %. Con emplazamiento: 10 % mensual, máximo 200 %. Presentar a tiempo es la estrategia de ahorro más barata que existe.VigenteVer oficial
ET-634ET, arts. 634-635Intereses moratoriosInterés de mora a la tasa de usura menos 2 puntos, diario, sobre impuestos no pagados a tiempo.VigenteVer oficial
ET-714ET, art. 714Firmeza de las declaracionesRegla general: 3 años desde el vencimiento (o presentación extemporánea). Con pérdidas fiscales: 5 años. La trazabilidad documental debe conservarse todo ese período.VigenteVer oficial
D1625Decreto 1625 de 2016 (DUT)Decreto Único Reglamentario TributarioCompila toda la reglamentación de impuestos nacionales. RST reglamentado por Decreto 1545/2024; retención por Decreto 0572/2025 (vigente desde 1-jul-2026).Vigente, actualización continuaVer oficial
RES-238-25Resolución DIAN 000238 de 2025UVT 2026UVT 2026 = $52.374 (incremento IPC ingresos medios 5,18 % sobre $49.799 de 2025).Vigente para 2026Ver oficial
ET-771-2ET, art. 771-2Soporte de costos y deduccionesPara que un costo o gasto sea deducible (y el IVA descontable) se necesita FACTURA ELECTRÓNICA o documento equivalente con requisitos de los arts. 617-618. Compras a no obligados a facturar: 'documento soporte' que genera el comprador. Sin soporte válido, el gasto no existe para la DIAN, sin importar cuán real sea.VigenteVer oficial
ET-616-1ET, art. 616-1 (y Res. DIAN 000165/2023)Obligación de facturar electrónicamenteTodos los responsables (incluidos contribuyentes del SIMPLE) deben expedir factura electrónica de venta por cada operación. Los documentos POS solo hasta 5 UVT. Facturar todo, además de obligatorio, construye el soporte de ingresos y permite a los clientes deducir: facilita vender.VigenteVer oficial
ET-869ET, arts. 869 a 869-2Abuso en materia tributariaLa DIAN puede recaracterizar operaciones sin propósito comercial distinto al ahorro fiscal (provecho tributario como único móvil). Frontera del proyecto: toda estrategia de Tigalia debe tener sustancia económica real.VigenteVer oficial
L100-AFILLey 100 de 1993 (arts. 15, 157) y Ley 797 de 2003Afiliación obligatoria de independientesToda persona con capacidad de pago (ingresos mensuales ≥ 1 SMMLV) debe afiliarse y cotizar a salud (12,5 %) y pensión (16 %) sobre su IBC. No es opcional: es obligación legal fiscalizable por la UGPP.VigenteVer oficial
D379-26Decreto 379 de 2026 (modifica D.780/2016; deroga anexo D.1601/2022)IBC de independientes por cuenta propiaIBC = 40 % del ingreso mensual (sin IVA) DESPUÉS de restar costos: reales que cumplan el art. 107 ET, o presuntos según el porcentaje por actividad de la Resolución UGPP 532/2024. Piso: 1 SMMLV; techo: 25 SMMLV. Se paga mes vencido por PILA.Vigente 2026Ver oficial
UGPPLey 1151/2007 (UGPP) — fiscalización de aportesUGPP: fiscalización de seguridad socialLa UGPP cruza información exógena de la DIAN contra PILA y liquida aportes omitidos con sanciones e intereses (hasta 5 años atrás). Un independiente que declara ingresos y no cotiza es un cruce automático esperando a ocurrir. Regularizar voluntariamente antes del requerimiento reduce sanciones.VigenteVer oficial
SMMLV-2026Decretos 1469 y 1470 de 2025Salario mínimo 2026SMMLV 2026 = $1.750.905 (+23 %); auxilio de transporte $249.095. Base del piso de cotización a seguridad social y de múltiples umbrales laborales.Vigente 2026Ver oficial
DIAN-977-23DIAN, Concepto General 977 de 2023 (y adiciones) sobre el RSTClasificación por actividad real, no por etiquetaLa clasificación en los grupos del art. 908 depende de la actividad efectivamente desarrollada y del criterio 'predominio del factor intelectual sobre el material', no solo del código CIIU. Zona gris típica: publicidad/marketing (CIIU 7310) — la asesoría creativa pura tiende a 'servicios profesionales' (grupo de tarifa alta); la producción de piezas, pauta e implementación con predominio material argumenta el grupo residual (tarifa baja). Documentar el análisis es la defensa.Doctrina vigenteVer oficial
CAL-2026Decreto de plazos — calendario tributario 2026Vencimientos 2026Fija todas las fechas por último dígito del NIT: renta PJ (may/jul), grandes contribuyentes (feb/abr/jun), RST anual (abr), anticipos SIMPLE (bimestrales), IVA anual RST (feb).Vigente para 2026Ver oficial